Preguntas frecuentes

1¿Qué requisitos debo cumplir para poder reagrupar a mis familiares?
Es necesario que tenga cumplido un año de residencia legal y al menos otro año más concedido. Este procedimiento es aplicable a hijos menores, cónyuges, pareja de hecho y ascendientes mayores de 65 años (residencia de larga duración). Se requiere de medios económicos suficientes para el sostenimiento suyo y de su familiar (se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar, en línea directa y de primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante), disponer de una vivienda adecuada, disponer de cobertura sanitaria pública o seguro médico privado.
2¿Qué tipo de residencia puedo obtener si me caso con un español?
Puede obtener una autorización de residencia de 5 años en régimen comunitario.
3¿Cuántos años de residencia debo tener para solicitar la nacionalidad española?

Dependerá del país de procedencia y del supuesto en el que se encuentre. Como regla general, serán diez años. Para refugiados, cinco años. Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, dos años. Será de un año para:

• El que haya nacido en territorio español.
• El que la ejerciere oportunamente por opción.
• El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
• El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
• El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
• El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
4Soy colombiano y quiero fijar mi residencia en España, ¿qué opciones de residencia legal tengo?
Tiene varias opciones: residencia por inversión (por compra de un inmueble o por la creación de un negocio en España), residencia no lucrativa, personal altamente cualificado, estancia por estudios…
5¿Qué necesito para estudiar en España?
Será necesario estar matriculado en un centro de enseñanza oficial y reconocido en España, en un programa de estudio presencial de una duración de más de 6 meses, disponer de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de la estancia, coste los estudios, seguro médico privado y costes del retorno a su país de origen.
6Tengo cuatro años de forma irregular en España, ¿cómo puedo arreglar mi situación?
Solicitar una autorización de residencia por arraigo social podría es una solución viable, acreditando la permanencia continuada en España durante tres años, un contrato de trabajo de un año de duración, tener lazos familiares con un español u otro extranjero residente, carecer de antecedentes penales... A falta de este último requisito, se podrá sustituir por un informe de integración social en el municipio de residencia. Es necesario analizar caso por caso.
7Mi cuñada italiana vendrá a Valencia estudiar un máster, ¿qué tipo de documentación necesita?
Los ciudadanos de la Unión Europea que pretendan estar más de tres meses en España, deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjero y les será entregado un certificado de registro de ciudadano de la Unión con validez por cinco años.
8¿Para qué sirve la carta de invitación?
Es un documento que justifica el alojamiento del visitante durante su estancia en el país. La solicita un particular para sus amigos y familiares que viajen a España con carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser solicitada por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada, tanto si se trata de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia, como los que sí lo requieren.
9¿Cuáles son las novedades del procedimiento de nacionalidad española?
Las principales novedades consisten en la forma de presentación que pasa a ser telemática, el pago de una nueva tasa por su solicitud de 100 euros, la realización de un examen de integración de conocimientos socio-culturales y constitucionales de España con coste de 85 euros, un nuevo examen de español de 124 euros, la incorporación de los Sefardíes como solicitantes de nacionalidad.
10¿En qué consiste la familia extensa?

El concepto de familia extensa, amplia los familiares sujetos al régimen comunitario y hace referencia a “otros miembros de la familia”, cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros. La familia extensa estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia estricta (hijos, cónyuge, pareja de hecho, ascendientes)y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en aquellos casos que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

La dependencia deberá ser real y estable, y que no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En este sentido, deberá probarse que el ciudadano de la UE ha estado manteniendo económicamente de forma estable al otro miembro de la familia, ya sea en su país de origen o en España durante los dos años anteriores a la solicitud.

En cuanto al concepto de “Pareja estable”, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano del Estado de la UE y el tiempo de convivencia. Se considerará que estamos ante una pareja estable cuando aquella acredite la existencia de un vínculo duradero.

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