Servicios

En  Ramos Poché Abogados de Extranjería trabajamos en un ámbito sectorial que abarca multitud de trámites y relaciones reguladas por el ordenamiento jurídico español en las que nosotros somos especialistas.

Asimismo, nos encargamos de representarle y defender sus derechos en todos los asuntos ante los Tribunales de Justicia y la Administración Pública.

Si no encuentra el servicio jurídico que pueda resolver su problema o desconoce dónde enmarcarlo, póngase en CONTACTO con nosotros y le orientaremos al respecto.

Régimen General

Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular. El futuro empleador o empresario tiene que presentar la documentación que acredite la solvencia económica del empleador/a, la ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el orden social y la situación nacional de empleo salvo excepciones (nacionales de Chile, Perú, puestos de confianza, cónyuges e hijos de personas extranjeras residentes en España con autorización renovada, extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles, hijos o nietos de español de origen, etc.). Si la resolución es positiva y el empleador realiza la contratación efectiva del trabajador se podrá solicitar la tarjeta de residencia que tendrá una duración de un año. La renovación se debe solicitar dos meses antes de su vencimiento.

Régimen Contingente

Tiene como fin permitir la contratación de trabajadores que no se encuentren en España en puestos de trabajo estables. En concreto, se refiere a ofertas de empleo de diversas actividades y provincias, que viendo la imposibilidad de ser cubiertas con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente se sacan al exterior.  Hay diferentes modalidades y el procedimiento puede ser aprobado anualmente por el Gobierno en base a las necesidades de mano de obra detectadas en España.

Como en el supuesto anterior,si se encuentra empleo se debe formalizar la autorización de trabajo y de residencia. Si no se encuentra en el plazo concedido el extranjero deberá regresar al país de origen. De incumplir esta obligación no podrán obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.  

Permiso de Residencia
Permiso de Residencia

Régimen General

Está pensado para personas extranjeras que cuenten con una oferta de empleo firme y que no se encuentren en España en situación irregular. El futuro empleador o empresario tiene que presentar la documentación que acredite la solvencia económica del empleador/a, la ausencia de deudas tributarias o de seguridad social o imposición de sanciones en el orden social y la situación nacional de empleo salvo excepciones (nacionales de Chile, Perú, puestos de confianza, cónyuges e hijos de personas extranjeras residentes en España con autorización renovada, extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes españoles, hijos o nietos de español de origen, etc.). Si la resolución es positiva y el empleador realiza la contratación efectiva del trabajador se podrá solicitar la tarjeta de residencia que tendrá una duración de un año. La renovación se debe solicitar dos meses antes de su vencimiento.

Régimen Contingente

Tiene como fin permitir la contratación de trabajadores que no se encuentren en España en puestos de trabajo estables. En concreto, se refiere a ofertas de empleo de diversas actividades y provincias, que viendo la imposibilidad de ser cubiertas con mano de obra española, comunitaria o extranjera residente se sacan al exterior.  Hay diferentes modalidades y el procedimiento puede ser aprobado anualmente por el Gobierno en base a las necesidades de mano de obra detectadas en España.

Como en el supuesto anterior,si se encuentra empleo se debe formalizar la autorización de trabajo y de residencia. Si no se encuentra en el plazo concedido el extranjero deberá regresar al país de origen. De incumplir esta obligación no podrán obtener una nueva autorización para trabajar en el plazo de dos años.  

Autorización de regreso

La autorización de regreso es un documento necesario para que el extranjero en situación de revocación o prórroga, pueda salir y volver a entrar al territorio español. Esta autorización sólo es válida para realizar la entrada de retorno directamente a España, sin escalas en otros países aun tratándose del espacio Schengen.  

Se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros de fuera de la Unión Europea, interesados en desarrollar una idea de negocio y ponerla en práctica en España. Es requisito fundamental presentar un plan de negocio.

En Ramos Poché Abogados de Extranjería podemos ayudarle a realizar dicho plan así como cada uno de los trámites legales necesarios para obtener el visado y posterior permiso de residencia por inversión en España tanto al inversor como a sus familiares. Asimismo, le asesoramos en la constitución de la empresa y en la adquisición de inmuebles o bienes necesarios para el desarrollo de la actividad.  

Residencia por inversión en España
Residencia por inversión en España

Se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros de fuera de la Unión Europea, interesados en desarrollar una idea de negocio y ponerla en práctica en España. Es requisito fundamental presentar un plan de negocio.

En Ramos Poché Abogados de Extranjería podemos ayudarle a realizar dicho plan así como cada uno de los trámites legales necesarios para obtener el visado y posterior permiso de residencia por inversión en España tanto al inversor como a sus familiares. Asimismo, le asesoramos en la constitución de la empresa y en la adquisición de inmuebles o bienes necesarios para el desarrollo de la actividad.  

Visado Schengen

El interesado en viajar a España (o si va a viajar a varios países Schengen siendo España el destino principal del viaje) debe residir legalmente en la circunscripción de uno de los Consulados Generales de España en el extranjero. Las solicitudes se deben presentar en los tres meses antes del comienzo del viaje y antes de los 15 días anteriores a la fecha prevista de viaje. Generalmente, esta solicitud implica el pago de una casa salvo excepciones tasadas en la ley.

En Ramos Poché Abogados de Extranjería le informaremos del procedimiento completo para la tramitación de este visado.  

Entre los requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros, nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el alojamiento del visitante durante su estancia en el país. Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado.

Este documento es muy importante ya que puede ser solicitado en el control fronterizo tanto si se trata de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia, como los que sí lo requieren.  

Carta de invitación a España
Carta de invitación a España

Entre los requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros, nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el alojamiento del visitante durante su estancia en el país. Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado.

Este documento es muy importante ya que puede ser solicitado en el control fronterizo tanto si se trata de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia, como los que sí lo requieren.  

Cancelación de antecedentes penales

Si usted tiene antecedentes penales podremos ayudar en los trámites de cancelación. Para ello, será necesario:
1. Que usted tenga satisfechas sus responsabilidades civiles derivadas del delito, excepto en los supuestos de insolvencia declarada judicialmente;
2. Que haya transcurrido el plazo sin delinquir de nuevo.
3. El informe del Juez o Tribunal que asegure que se ha extinguido su responsabilidad penal.  

Pareja de hecho es una unión de carácter estable, pudiendo realizarse su registro en el ámbito administrativo. Podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,(tiempo determinado por cada comunidad autónoma) existiendo una relación de afectividad.

Matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio da lugar a una serie de derechos y deberes entre los cónyuges. Asimismo, esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes.

Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial legalmente establecido. Puede realizarse vía demanda judicial a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en la Ley. Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.  

Pareja de hecho, matrimonio y divorcio
Pareja de hecho, matrimonio y divorcio

Pareja de hecho es una unión de carácter estable, pudiendo realizarse su registro en el ámbito administrativo. Podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas al menos durante un período ininterrumpido de doce meses,(tiempo determinado por cada comunidad autónoma) existiendo una relación de afectividad.

Matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
El matrimonio da lugar a una serie de derechos y deberes entre los cónyuges. Asimismo, esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes.

Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial legalmente establecido. Puede realizarse vía demanda judicial a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en la Ley. Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario.  

Nacionalidad española por residencia

El proceso de nacionalidad española por residencia fue modificado en 2015. Tras los cambios hoy es posible hacer todos los trámites electrónicamente lo cual agiliza y simplifica el procedimiento tradicional. La dificultad para obtener la nacionalidad por residencia se encuentra en cumplir los requisitos de prueba que exige la ley.

Entre ellas, destaca la acreditación de integración a la sociedad española a través de un examen de conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural del país (CCSE). Además, si usted no procede de un país donde el español sea el idioma oficial, deberá obtener el Diploma Español como Lengua Extranjera (DELE).

En Ramos Poché Abogados de Extranjería le asesoramos y acompañamos a lo largo de todo el proceso para lograr obtener la nacionalidad.  

La nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España podrá ser concedida a los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. La dificultad del procedimiento radica en la prueba ante notario de esas circunstancias. El procedimiento puede tardar hasta 12 meses.

No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan probar su condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.  

Nacionalidad para sefardíes
Nacionalidad para sefardíes

La nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España podrá ser concedida a los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. La dificultad del procedimiento radica en la prueba ante notario de esas circunstancias. El procedimiento puede tardar hasta 12 meses.

No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan probar su condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.  

Residencia por arraigos

Arraigo social: pueden solicitar esta autorización de residencia aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años, carencia de antecedentes penales en su país de origen y en España, un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador con una duración mínima de un año y vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes de forma regular (cónyuges, ascendientes y descendientes directos). La carencia de vínculos familiares se puede suplir con un Informe sobre la integración en el municipio, emitido por el Ayuntamiento donde estés empadronado. Este Informe también puede solicitar que no se exija contrato de trabajo si se considera que usted cuenta con medios de vida suficientes.

Arraigo Laboral: pueden solicitar este tipo de residencia excepcional si prueba llevar dos años en España, y que al menos uno de ellos usted haya estado trabajando. Como medio de prueba, será necesario que así lo haga constar un Acta de la Inspección de Trabajo o una Resolución Judicial.

Arraigo familiar: lo pueden solicitar los hijos de madre o padre que originariamente hubieran sido españoles o el padre o la madre que tenga un hijo menor de edad con nacionalidad española.  

Derecho de asilo: se puede conceder a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Protección subsidiaria: se puede dispensar a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Protección internacional: engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria y consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.  

Asilados y refugiados
Asilados y refugiados

Derecho de asilo: se puede conceder a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Protección subsidiaria: se puede dispensar a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

Protección internacional: engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria y consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.  

Reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Solo se aplica a hijos menores, cónyuges, pareja de hecho y ascendientes mayores de 65 años de extranjeros residentes en España. Para hijos mayores, el padre o la madre tiene que ser español y el procedimiento es reagrupación familiar en régimen comunitario (la dependencia económica es fundamental en este supuesto).

En Ramos Poché Abogados de Extranjería le ayudaremos a ejecutar su derecho a reagrupar a su familia y planificaremos la llegada de cada sus seres más queridos.  

Este procedimiento amplía los supuestos de familiares y parejas de ciudadanos españoles y de la Unión Europea en los que se podrá otorgar el derecho a vivir en España junto a ellos además de dar acceso a la solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Entre los supuestos abarcan a familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia o en aquellos casos que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.  

Familia extensa
Familia extensa

Este procedimiento amplía los supuestos de familiares y parejas de ciudadanos españoles y de la Unión Europea en los que se podrá otorgar el derecho a vivir en España junto a ellos además de dar acceso a la solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Entre los supuestos abarcan a familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia o en aquellos casos que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.  

Estudiantes

La estancia de estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, de duración superior a seis meses, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Se debe contar con medios económicos suficientes para sufragar tus gastos de estancia, regreso a su país y con un seguro médico privado.

Si quieres estudiar en España, en Ramos Poché Abogados de Extranjería te asesoramos para que puedas conseguir un visado de estudios en tu país de origen.  

Un título universitario extranjero puede reconocerse en España mediante dos vías: la homologación y la equivalencia.

La homologación debe ceñirse estrictamente a los títulos previstos en la ley. Generalmente, se trata de carreras que en España exigen la incorporación a un colegio de profesionales. En el caso de que su título no esté previsto en la ley, y usted considere que el plan de estudios de su título universitario es muy similar al de una titulación española, también podrá utilizar esta vía. En el caso específico de la homologación, se trata de carreras

La equivalencia es lasegunda vía utilizada en los casos en los que el título no está previsto en ley. Consiste en solicitar la equivalencia a un nivel académico europeo (grado o máster) en una de las rama de conocimiento estabelcidas: artes y humanidades, ciencias sociales y jurídicas;,ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud.

– Tanto para la homologación como para la equivalencia se exigen los mismos requisitos y documentos.
– Es posible que el Ministerio de Educación solicite el cumplimiento de requisitos complementarios en forma de prácticas, pruebas de conjunto, cursos tutelados o trabajos de investigación a fin de emitir la credencial de homologación.
– También en España existen titulaciones que requieren de un máster de acceso y otros títulos como el de abogado, procurador y psicólogo que no son susceptibles de homologación. En estos casos, para poder incorporarse al colegio profesional la única vía que queda es la «convalidación», este trámite deberá realizarse en una universidad española que será quien determine las asignaturas que usted deberá cursar.  

Homologación y convalidación de títulos
Homologación y convalidación de títulos

Un título universitario extranjero puede reconocerse en España mediante dos vías: la homologación y la equivalencia.

La homologación debe ceñirse estrictamente a los títulos previstos en la ley. Generalmente, se trata de carreras que en España exigen la incorporación a un colegio de profesionales. En el caso de que su título no esté previsto en la ley, y usted considere que el plan de estudios de su título universitario es muy similar al de una titulación española, también podrá utilizar esta vía. En el caso específico de la homologación, se trata de carreras

La equivalencia es lasegunda vía utilizada en los casos en los que el título no está previsto en ley. Consiste en solicitar la equivalencia a un nivel académico europeo (grado o máster) en una de las rama de conocimiento estabelcidas: artes y humanidades, ciencias sociales y jurídicas;,ciencias, ingeniería y arquitectura y ciencias de la salud.

– Tanto para la homologación como para la equivalencia se exigen los mismos requisitos y documentos.
– Es posible que el Ministerio de Educación solicite el cumplimiento de requisitos complementarios en forma de prácticas, pruebas de conjunto, cursos tutelados o trabajos de investigación a fin de emitir la credencial de homologación.
– También en España existen titulaciones que requieren de un máster de acceso y otros títulos como el de abogado, procurador y psicólogo que no son susceptibles de homologación. En estos casos, para poder incorporarse al colegio profesional la única vía que queda es la «convalidación», este trámite deberá realizarse en una universidad española que será quien determine las asignaturas que usted deberá cursar.  

Personal Altamente Cualificado

Es una autorización de residencia temporal y trabajo destinada a un trabajador extranjero que reside fuera de España y es contratado para desempeñar una actividad laboral que se requiera de una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Entre sus requisitos más destacables, se encuentra que la ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa esté incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente y presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

El trámite para obtener esta residencia puede resultar tedioso por lo que le recomendamos que para realizarlo cuente con el asesoramiento legal deRamos Poché Abogados de Extranjería.  

Esta autorización puede ser solicitada por los extranjeros desde su país de origen, para residir en España sin autorización para realizar una actividad laboral. Entre sus requisito se exige tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. También se exige que el interesado disponga de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y que no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves de salud pública.  

Residencia no lucrativa
Residencia no lucrativa

Esta autorización puede ser solicitada por los extranjeros desde su país de origen, para residir en España sin autorización para realizar una actividad laboral. Entre sus requisito se exige tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares. También se exige que el interesado disponga de un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y que no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves de salud pública.  

Ciudadanos comunitarios y sus familiares

En Ramos Poché Abogados de Extranjería le asesoraremos legalmente para la obtención de, entre otros, los siguientes documentos:

– Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión: Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Se les entregará el certificado con una validez de 5 años ya sea para realizar estudios, trabajar por cuenta propia o ajena o con medios económicos propios suficientes.

– Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario: Es el visado que solicitan los familiares del ciudadano de la Unión en su país de origen.

– Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: Es la autorización de residencia de los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

– Tarjeta de permanente de familiar de ciudadano de la Unión: Se puede conceder a los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, una vez cumplidos 5 años de residencia en España y manteniendo el vínculo con el familiar que les otorgó el derecho.  

Estas autorizaciones podrán solicitarse por parte de los extranjeros que tengan cinco años de residencia legal en España y otorgan el derecho a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La residencia de larga duración de la Unión Europea concede además la posibilidad de obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión en las condiciones que éstos determinen.  

Residencia de larga duración
Residencia de larga duración

Estas autorizaciones podrán solicitarse por parte de los extranjeros que tengan cinco años de residencia legal en España y otorgan el derecho a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. La residencia de larga duración de la Unión Europea concede además la posibilidad de obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión en las condiciones que éstos determinen.  

Contratar empleados de hogar

Para contratar a un empleado del hogar debemos conocer su estatus migratorio en España, distinguiendo entre ciudadanos comunitarios y extracomunitarios, si pertenece a los primeros debe estar inscrita en el Registro Central de Extranjeros y si está el segundo supuesto, debe poseer una autorización temporal de residencia y trabajo o una autorización de larga duración. También será posible la contratación si el empleado está en el proceso de renovación de su tarjeta de residencia, quedando condicionada la misma a la renovación de dicha residencia.

La presentación de la documentación se podrá realizar a través de Oficina de la Seguridad Social o de un registro electrónico. Se necesita:
– DNI, pasaporte o NIE del empleador y del trabajador
– Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador en el que se determinará la duración de la jornada laboral y sueldo del trabajador.
– Impreso de alta de la Seguridad Social
– Los modelos T6 y TA 2/S-0130
-Número de cuenta del empleador, para la domiciliación de las cuotas de las cotizaciones de la Seguridad Social.  

En Ramos Poché Abogados contamos con colaboradores en República Dominicana gracias a los cuales podemos asesorarle de forma global y física en los trámites legales que necesite.

Para obtener una autorización residencia legal en República Dominicana por parte de un extranjero, será necesario primero disponer de un visado de residencia. En concreto la documentación a aportar es: Copia de la visa de residencia, formulario de solicitud de residencia temporal, realizar una entrevista informativa que se realizará en el momento de tomar las huellas dactilares y la firma, certificado de nacimiento debidamente apostillado, certificado de no antecedentes penales emitido por la autoridad correspondiente del país donde se haya residido los últimos 5 años, seis fotografías recientes de frente y seis de perfil derecho, pasaporte o documento de viaje vigente y certificado de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según proceda, debidamente apostillado.

Si se va a incorporar como dependiente su cónyuge o algún hijo menor de edad se deberán aportar los documentos que avalen dicha circunstancia. Deberá aportar seguro médico privado contratado con una compañía de seguros autorizada por la Dirección General de Migración, practicarse un examen médico que deberá ser autorizado por esa misma entidad y la tasa correspondiente.

Además, existen otros tipos de visados como son de estudios, negocios, trabajo, residencia, de cortesía, oficial diplomático y de dependencia.  

Residencia en Rep. Dominicana
Residencia en Rep. Dominicana

En Ramos Poché Abogados contamos con colaboradores en República Dominicana gracias a los cuales podemos asesorarle de forma global y física en los trámites legales que necesite.

Para obtener una autorización residencia legal en República Dominicana por parte de un extranjero, será necesario primero disponer de un visado de residencia. En concreto la documentación a aportar es: Copia de la visa de residencia, formulario de solicitud de residencia temporal, realizar una entrevista informativa que se realizará en el momento de tomar las huellas dactilares y la firma, certificado de nacimiento debidamente apostillado, certificado de no antecedentes penales emitido por la autoridad correspondiente del país donde se haya residido los últimos 5 años, seis fotografías recientes de frente y seis de perfil derecho, pasaporte o documento de viaje vigente y certificado de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según proceda, debidamente apostillado.

Si se va a incorporar como dependiente su cónyuge o algún hijo menor de edad se deberán aportar los documentos que avalen dicha circunstancia. Deberá aportar seguro médico privado contratado con una compañía de seguros autorizada por la Dirección General de Migración, practicarse un examen médico que deberá ser autorizado por esa misma entidad y la tasa correspondiente.

Además, existen otros tipos de visados como son de estudios, negocios, trabajo, residencia, de cortesía, oficial diplomático y de dependencia.  

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